Publique aquí o envie un Mail a permutocasas@arqrenders.com

viernes, 12 de junio de 2009

Preguntas frecuentes

¿Hay un precio mínimo establecido a la hora de la permuta?

A la hora de permutar, no hay ningún precio mínimo establecido, puesto que en una permuta no hay precio, sí valores que hay que dar para posteriormente pagar los impuestos correspondientes a la Administración. Para valorar un inmueble y que sea correcto para la Administración, normalmente éste debe ser como mínimo el valor catastral más un coeficiente por el que se ha de multiplicar ese valor, pero es aconsejable establecer valores de mercado.
Consulta resuelta por nuestros amigos de modeloscontratos.com

¿Cómo se puede realizar la permuta cuando una de las viviendas a permutar está hipotecada?

Independientemente de que esté hipotecada una de las viviendas, la permuta se puede realizar perfectamente, subrogándose el nuevo propietario en la hipoteca, constituyendo otra de nueva o, incluso, cancelándola.
Consulta resuelta por nuestros amigos de modeloscontratos.com

¿Cómo se puede realizar la permuta cuando las dos viviendas a permutar están hipotecadas?

En este caso las dos partes se deberán subrogar en las respectivas hipotecas. El único inconveniente de este tipo de operaciones es que hay que calcular muy bien los valores de las viviendas a permutar, de sus hipotecas, etc. En principio no ha de haber ningún inconveniente en hacerlo, más que establecer correctamente los valores respectivos y las cuantías de las hipotecas que aún quedan por pagar, para ver si hay que hacer compensaciones económicas.
Consulta resuelta por nuestros amigos de modeloscontratos.com

¿Cómo se subroga la hipoteca?

La subrogación de una hipoteca se hace a través de una escritura notarial en la que ha de intervenir la entidad bancaria que es la que ocupa la posición acreedora. Simplemente la subrogación consiste en el cambio de titularidad del deudor, posicionándose el nuevo deudor en los mismos derechos y obligaciones que el anterior. La parte acreedora (entidad bancaria) no cambiará. Una vez materializada la escritura notarial, ésta deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Consulta resuelta por nuestros amigos de modeloscontratos.com

¿Qué impuestos gravan la permuta?

En principio hay dos impuestos que gravan las permutas. El primero es el Impuesto de transmisiones patrimoniales, actualmente al 7% del valor del inmueble. El segundo de los impuestos que se deberá pagar es el del Incremento del Valor de los Terrenos (comúnmente denominado Plusvalía), que grava el beneficio obtenido con el paso de los años. Es decir, que se paga por la diferencia entre el valor que tuvo el inmueble el día que se compró y el valor por el cual se vende en la actualidad, obviamente si el primero es inferior al segundo.
Consulta resuelta por nuestros amigos de modeloscontratos.com

¿Cómo se tributa cuando un parte de la permuta es en metálico?

Independientemente de si se hace una permuta simple entre dos inmuebles o si se hace con la entrega de una cantidad de dinero para compensar el mayor valor de un inmueble frente al otro, se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), actualmente al 7%. Es decir, que independientemente de cómo se materialice finalmente la permuta, lo cierto es que los dos inmuebles tienen un valor y se tributará por el importe de ese valor.
Consulta resuelta por nuestros amigos de modeloscontratos.com

¿Se puede permutar una VPP o VPO por una vivienda de renta libre?

Lo primero que hay que saber es que este es un tema que corresponde regular a las comunidades autónomas, así que dependiendo de en la comunidad que se resida, podrá ser diferente, pues el régimen jurídico de las VPO o VPP corresponde a las autonomías. Dicho esto, también hay que destacar que muy poca regulación hay al respecto, pues hasta ahora, muy pocos casos se daban, aunque empiezan a ser más frecuentes. Como norma general, se deberá demostrar que se cumple con los requisitos para poder acceder a una VPO (unos ingresos determinados, no tener otro piso en propiedad, etc.), además deberán informar al Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente y, probablemente, aquellos que lleven menos de 5 años residiendo en la VPO, deberán devolver las subvenciones recibidas. Por lo tanto, sí se puede permutar una VPO o VPP por una vivienda de renta libre, pero se deberán cumplir ciertos requisitos, siendo el primero de ellos, el de informarse debidamente en la Administración de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble.
Consulta resuelta por nuestros amigos de modeloscontratos.com

Fuente: sepermuta.es

Consejos

Como anunciar tu inmueble en Internet

Cuando quieres permutar, vender o alquilar tu piso intenta publicarlo en el máximo de portales de anuncios gratuitos posibles, contra mayor presencia más posibilidades de encontrar usuarios interesados. Para facilitar la tarea de introducción de datos en los distintos portales, es una buena idea, escribir en un documento los textos, para cuando se rellenan los formularios copiar y pegar. De esta forma ahorramos tiempo y evitamos errores u omisiones por las prisas. Es aconsejable también, dentro de las posibilidades de cada uno, crear una cuenta de correo para anunciar el inmueble. Así una vez finalizada la permuta, venta, alquiler... la cuenta de correo puede ser eliminada. Algunos portales de Internet, utilizan los e-mail recopilados para luego llenarlos de correo basura.
Es muy importante leer las condiciones de uso del portal o página, y evitar anunciarse en lugares donde las condiciones de uso son tan extensas que se hacen ilegibles. Intenta no aprobar ninguna condición de uso sin antes leerla. Muchas veces lo hacemos y así nos va.
Un tema muy importante es la inclusión de fotografías en el anuncio. Las fotos aumentan las visitas al mismo, ayudan al usuario a hacerse una idea objetiva de la finca y te libran de visitas inútiles. Al tomar las fotografías procura hacerlo en horas de mayor luminosidad y con todas las fuentes de luz posibles. Ordena un poco el piso, por lo menos lo que vayas a fotografiar, la primera impresión es muy importante.
Con respecto a los textos deben de ser cortos, claros y descriptivos, contra más objetivos seamos, más productivos serán los contactos. Huye de los textos promocionales, ya que los usuarios los rechazan.

Consultar al notario

El notario puede ayudarle en todas las cuestiones que van a desembocar finalmente en un documento notarial. Esa ayuda es anterior, simultánea y posterior, y también amplia y barata, porque no se cobra. Si Vd. acude a una notaría y expresa su intención de hacer la escritura de un piso que ha comprado o vendido, o cualquier cosa de tipo jurídico relacionada con la contratación privada civil o mercantil, el notario va a estudiar su caso y le va a aconsejar sobre la forma más conveniente de tratarlo, indicándole las ventajas e inconvenientes de cada opción, así como su coste, incluyendo el de los impuestos que, en su caso, va a tener que pagar.

Si Vd., a la vista de esa información, decide que por el momento no le conviene, o no quiere, hacer lo que proyectaba, el notario no le cobrará por esa consulta. Si, debidamente informado, prefiere llevar a cabo lo que tenía pensado, el notario redactará el documento en la forma apropiada y ajustándolo a la legislación vigente. Lo autorizará con todas las formalidades necesarias, y le entregará una copia auténtica para que le sirva de título indiscutible en cualquier sitio que lo presente. Y, entonces sí, le cobrará sus honorarios, que no serán, ni más ni menos, que los que tiene establecido el Gobierno mediante un Real Decreto que aprueba el arancel notarial. El importe será el mismo tanto si ha habido consulta previa, como si ha acudido al despacho suficientemente informado y no ha necesitado ningún tipo de asesoramiento, que, como se decía al principio, es gratis, y además el notario informa con absoluta imparcialidad, velando por que todos los que firmen una escritura conozcan su contenido y consecuencias.

Más información: notariado.org

Comprobaciones básicas antes de permutar

Si estas interesado en alguna vivienda deberías comprobar, la situación de la finca, para ello deberías realizar distintas consultas. Lo primero sería dirigirnos al Registro de la Propiedad, allí comprobaremos, si la vivienda que queremos adquirir está a nombre de quien nos la permuta. La ubicación, superficie y características de la misma. La cuota que le corresponde en el inmueble. Así como las cargas, si las hubiere, que limitan el derecho de uso o dominio.

También se debe comprobar si el vendedor está al corriente en el pago de las cuotas de comunidad y del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, así como si las instalaciones de la vivienda están en perfectas condiciones o, por el contrario, están deterioradas. Para ello es conveniente dirigirse al administrador de la finca, consultar con él, e, incluso solicitarle un certificado de que está al corriente de los pagos.

En caso de que el inmueble esté gravado con una hipoteca se puede optar entre la cancelación de la misma por el transmisor o hacerse cargo de ella, subrogándose en la misma. Para esto último se deberían conocer todos los términos en que fue contratada. Lógicamente el permutante deberá poner a disposición del permutuario el contrato de hipoteca suscrito con la entidad bancaria para poder estudiarlo. Pueden, o no, existir impedimentos o condiciones para la subrogación. También hablar con los gestores del banco, especialmente si lo que se pretende es subrogarse en la hipoteca.

No estaría de más darse una vuelta por la finca, hablar con los vecinos, portero, trabajadores de los establecimientos comerciales de alrededor, para llegar a conocer cuestiones referentes a la salubridad, comodidad, ruidos, clase de vecindario, peligrosidad, etc... Y otra por el ayuntamiento para conocer si existe algún proyecto de actuación en la zona con algún tipo de infraestructura o similar que pudiera deteriorar su tranquilidad y carácter residencial.

Desde este enlace puedes realizar consultas al Registro de la Propiedad a través de su web: https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do

Fuente: sepermuta.es

La Permuta

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es el contrato que sirve para regular el trueque.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una parte en una cosa y la otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.

La permuta puede ser utilizada como un mecanismo legal para el cambio de divisas en situaciones en la que esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un regimen de control de cambio.

Antecedentes

La permuta es la forma primitiva de intercambio entre los hombres; históricamente, es el antecedente de la compraventa que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes.

Anteriormente a la introducción del dinero, el trueque era la única manera de intercambiar bienes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de tener algún bien con propiedades monetarias.

Por ello, su importancia social decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido.

Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, dado que el dinero pierde en gran medida su valor.

Características del contrato

  • Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
  • Principal.
  • Bilateral.
  • Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
  • Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.
  • Aleatorio por excepción.
  • Instantáneo o de tracto sucesivo.
  • Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).

Obligaciones de las partes

  1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
  2. Entregar la cosa (posesión).
  3. Responder por los vicios ocultos.
  4. Garantizar una posición pacífica.
  5. Responder de la evicción.
  6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
  7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Relación con la compraventa

La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes de la misma manera que en el contrato de compraventa. Se distingue de éste, porque en el contrato de venta la cosa es cedida a cambio de un precio establecido en dinero.

Otra distinción es que mientras que en la compraventa existen dos partes diferenciadas: comprador y vendedor, con distintas obligaciones, en la permuta las dos partes están en igualdad de condiciones.

En el caso de ausencia de regulación específica, la permuta se regula por las disposiciones establecidas para la compraventa.

Fuente: Wikipedia

miércoles, 20 de mayo de 2009

¿Que es Permuto Casas?

Permuto Casas es una herramienta destinada exclusivamente a que las personas puedan intercambiar casas para mejorar su ubicación en el territorio URUGUAYO y así llevar una vida mas sencilla y económica.

Las publicaciones de oferta de permutas son totalmente gratuitas y se envían vía e-mail a la dirección permutocasas@arqrenders.com o simplemente comentando en el Departamento respectivo ( ejemplo: MONTEVIDEO, MALDONADO, ETC..).

Esta Web esta en una etapa inicial y por lo tanto necesitamos de tu colaboración para poder crecer rápidamente.

Si conoces a alguien que quiera permutar su casa solo dile de esta Web y que envíe un mail o que comente con los siguientes datos:

SU CASA (O APARTAMENTO):
-Ubicación.
-Nº de dormitorios.
-Patio: Si o No

LA CASA (O APARTAMENTO QUE BUSCA):(Cuanto más grande la zona mas posibilidades)
-Ubicación.
-Nº de dormitorios.
-Patio: Si o No

Nombre y teléfono para que lo contacten.

viernes, 15 de mayo de 2009

MONTEVIDEO

jueves, 14 de mayo de 2009

MALDONADO