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viernes, 12 de junio de 2009

Preguntas frecuentes

¿Hay un precio mínimo establecido a la hora de la permuta?

A la hora de permutar, no hay ningún precio mínimo establecido, puesto que en una permuta no hay precio, sí valores que hay que dar para posteriormente pagar los impuestos correspondientes a la Administración. Para valorar un inmueble y que sea correcto para la Administración, normalmente éste debe ser como mínimo el valor catastral más un coeficiente por el que se ha de multiplicar ese valor, pero es aconsejable establecer valores de mercado.
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¿Cómo se puede realizar la permuta cuando una de las viviendas a permutar está hipotecada?

Independientemente de que esté hipotecada una de las viviendas, la permuta se puede realizar perfectamente, subrogándose el nuevo propietario en la hipoteca, constituyendo otra de nueva o, incluso, cancelándola.
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¿Cómo se puede realizar la permuta cuando las dos viviendas a permutar están hipotecadas?

En este caso las dos partes se deberán subrogar en las respectivas hipotecas. El único inconveniente de este tipo de operaciones es que hay que calcular muy bien los valores de las viviendas a permutar, de sus hipotecas, etc. En principio no ha de haber ningún inconveniente en hacerlo, más que establecer correctamente los valores respectivos y las cuantías de las hipotecas que aún quedan por pagar, para ver si hay que hacer compensaciones económicas.
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¿Cómo se subroga la hipoteca?

La subrogación de una hipoteca se hace a través de una escritura notarial en la que ha de intervenir la entidad bancaria que es la que ocupa la posición acreedora. Simplemente la subrogación consiste en el cambio de titularidad del deudor, posicionándose el nuevo deudor en los mismos derechos y obligaciones que el anterior. La parte acreedora (entidad bancaria) no cambiará. Una vez materializada la escritura notarial, ésta deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
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¿Qué impuestos gravan la permuta?

En principio hay dos impuestos que gravan las permutas. El primero es el Impuesto de transmisiones patrimoniales, actualmente al 7% del valor del inmueble. El segundo de los impuestos que se deberá pagar es el del Incremento del Valor de los Terrenos (comúnmente denominado Plusvalía), que grava el beneficio obtenido con el paso de los años. Es decir, que se paga por la diferencia entre el valor que tuvo el inmueble el día que se compró y el valor por el cual se vende en la actualidad, obviamente si el primero es inferior al segundo.
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¿Cómo se tributa cuando un parte de la permuta es en metálico?

Independientemente de si se hace una permuta simple entre dos inmuebles o si se hace con la entrega de una cantidad de dinero para compensar el mayor valor de un inmueble frente al otro, se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), actualmente al 7%. Es decir, que independientemente de cómo se materialice finalmente la permuta, lo cierto es que los dos inmuebles tienen un valor y se tributará por el importe de ese valor.
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¿Se puede permutar una VPP o VPO por una vivienda de renta libre?

Lo primero que hay que saber es que este es un tema que corresponde regular a las comunidades autónomas, así que dependiendo de en la comunidad que se resida, podrá ser diferente, pues el régimen jurídico de las VPO o VPP corresponde a las autonomías. Dicho esto, también hay que destacar que muy poca regulación hay al respecto, pues hasta ahora, muy pocos casos se daban, aunque empiezan a ser más frecuentes. Como norma general, se deberá demostrar que se cumple con los requisitos para poder acceder a una VPO (unos ingresos determinados, no tener otro piso en propiedad, etc.), además deberán informar al Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente y, probablemente, aquellos que lleven menos de 5 años residiendo en la VPO, deberán devolver las subvenciones recibidas. Por lo tanto, sí se puede permutar una VPO o VPP por una vivienda de renta libre, pero se deberán cumplir ciertos requisitos, siendo el primero de ellos, el de informarse debidamente en la Administración de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble.
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Fuente: sepermuta.es

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